IVA en servicios de salud: qué está excluido y qué sí se grava

Estetoscopio y pastillero, IVA en servicios de salud

El IVA en servicios de salud genera muchas dudas entre médicos, odontólogos, IPS y clínicas, porque la regla general es que estos servicios están excluidos del impuesto, pero hay excepciones importantes y efectos que no siempre se tienen en cuenta. Un error en este tema puede llevar a cobrar IVA que no corresponde o, al contrario, a dejar de cobrarlo en servicios que sí están gravados. En esta guía te explicamos cómo funciona y qué impacto tiene en los costos y la contabilidad.

En resumen: los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están, en general, excluidos de IVA. Se exceptúan los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas que no sean reparadoras o funcionales, que sí están gravados. Como son excluidos, el IVA que se paga en las compras no se descuenta: se vuelve costo.

La regla general: servicios de salud excluidos

El Estatuto Tributario excluye de IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio destinados a la salud humana. Eso significa que, por esos servicios, el profesional o la institución no cobra IVA a sus pacientes ni a los pagadores del sistema. Si necesitas repasar la diferencia entre bienes y servicios excluidos, exentos y gravados, revisa nuestra guía del IVA en Colombia.

Las excepciones: lo que sí está gravado

La exclusión tiene límites. Están gravados con IVA, entre otros:

  • Los tratamientos de belleza.
  • Las cirugías estéticas que no sean cirugías plásticas reparadoras o funcionales.
  • La venta de productos que no estén expresamente excluidos o exentos, como algunos cosméticos o artículos que se vendan en el consultorio.

Por eso, un consultorio o una IPS que combina servicios de salud con servicios estéticos o venta de productos debe separar cuidadosamente lo que factura con y sin IVA.

El efecto que pocos ven: el IVA de las compras se vuelve costo

Como los servicios de salud son excluidos, el IVA que la IPS paga en sus compras (insumos, equipos, arriendo de locales comerciales, software, mantenimiento) no se puede descontar de ningún IVA cobrado. Ese IVA pagado se suma al costo. En la práctica, esto encarece la operación y debe tenerse en cuenta al negociar tarifas con los pagadores y al calcular la rentabilidad de cada servicio.

Lo explicamos con ejemplos en la guía de IVA descontable y generado.

Cuando hay actividades mixtas

Si la institución presta servicios excluidos y, al mismo tiempo, vende productos o presta servicios gravados, debe ser responsable de IVA por la parte gravada y repartir el IVA de sus compras:

  • Compras usadas solo en lo gravado: su IVA se puede descontar completo.
  • Compras usadas solo en lo excluido: su IVA va al costo.
  • Compras comunes a ambas actividades: su IVA se reparte en proporción a los ingresos de cada tipo.

Este reparto exige una contabilidad que separe bien los ingresos, como explicamos en la guía de contabilidad para IPS.

IVA en servicios de salud y facturación electrónica

Aunque los servicios sean excluidos, la obligación de expedir factura electrónica se mantiene. En el sector salud, además, la factura debe ir acompañada de los RIPS validados. La factura debe identificar correctamente si cada ítem es excluido o gravado, porque un error ahí se traslada a la declaración de IVA y a la información que la DIAN cruza. Te lo explicamos en la guía de facturación electrónica en salud.

Profesionales independientes de la salud

Los médicos, odontólogos, psicólogos y terapeutas que trabajan de forma independiente también prestan servicios excluidos, así que en general no son responsables de IVA por esos servicios. Sin embargo, sí deben facturar, declarar renta si superan los topes y cotizar a seguridad social sobre sus ingresos. Si es tu caso, la calculadora de aportes para independientes te ayuda a estimar tus aportes, y la guía de contabilidad para consultorios te da una visión general.

Errores comunes con el IVA en salud

  • Cobrar IVA sobre servicios excluidos, lo que obliga a devolverlo o a declararlo.
  • No cobrar IVA en procedimientos estéticos que sí están gravados.
  • Descontar el IVA de compras que corresponden a servicios excluidos.
  • No separar los ingresos gravados y excluidos en la contabilidad.
  • Olvidar que el IVA pagado es costo al negociar tarifas con las EPS.

Cómo te ayuda Contafi Salud

Un ejemplo con números

Una IPS compra en un mes insumos y servicios por $20.000.000 más IVA del 19 %, es decir, paga $3.800.000 de IVA. Si toda su actividad es de servicios de salud excluidos, ese IVA no se descuenta de nada: su costo real de esas compras es $23.800.000. En cambio, una empresa que vende bienes gravados podría restar esos $3.800.000 del IVA que cobra a sus clientes, y su costo sería $20.000.000.

Esa diferencia, multiplicada por los meses del año, explica por qué en el sector salud el IVA pagado debe incluirse en el cálculo de costos y en la negociación de tarifas. Ignorarlo lleva a subestimar lo que cuesta prestar cada servicio.

Medicamentos e insumos

El tratamiento de IVA de los medicamentos, dispositivos e insumos médicos no es uniforme: algunos están excluidos, otros exentos y otros gravados, según lo que establezca la ley para cada caso. Por eso, si tu IPS o tu consultorio vende o suministra estos productos por separado, conviene revisar cada referencia antes de facturarla, y no asumir que todo lo relacionado con salud está excluido.

Qué revisar en tu negocio

  • La lista de servicios que prestas, separando los excluidos de los gravados.
  • La configuración del software de facturación, para que cada servicio tenga el tratamiento correcto.
  • Tu RUT, para confirmar si debes ser responsable de IVA por las actividades gravadas.
  • La contabilidad de las compras, para identificar qué IVA es descontable y cuál es costo.

Una revisión de este tipo una vez al año, o cada vez que se agrega un servicio nuevo, evita errores que luego son difíciles de corregir.

Retenciones: otro tema distinto al IVA

Que un servicio de salud esté excluido de IVA no significa que no tenga otras implicaciones tributarias. Cuando una IPS o un profesional le factura a una EPS o a una empresa, es frecuente que el pagador le practique retención en la fuente a título de renta y, según el municipio, retención del impuesto de industria y comercio. Estas retenciones son anticipos de impuestos y se descuentan en las declaraciones correspondientes, siempre que se conserven los certificados. Por eso, aunque el IVA no aplique, la IPS debe llevar un control ordenado de lo que le retienen sus pagadores cada mes.

Con Contafi Salud revisamos el tratamiento de IVA de los servicios de tu IPS o consultorio, organizamos la contabilidad para separar correctamente los ingresos y te acompañamos en tus declaraciones y en los reportes a la Supersalud. Escríbenos y revisamos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Los servicios de salud tienen IVA?

En general no: los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos de IVA.

¿Qué servicios de salud sí están gravados con IVA?

Los tratamientos de belleza, las cirugías estéticas que no sean reparadoras o funcionales y la venta de productos que no estén excluidos o exentos.

¿Una IPS puede descontar el IVA de sus compras?

Si solo presta servicios excluidos, no. El IVA que paga en sus compras se convierte en un mayor costo o gasto.

¿Qué pasa si un consultorio presta servicios excluidos y gravados?

Debe separar lo que factura con y sin IVA, y el IVA de las compras comunes se distribuye en proporción a los ingresos gravados.

¿Excluido de IVA significa que no hay retenciones?

No. Aunque el servicio no tenga IVA, el pagador puede practicar retención en la fuente a título de renta y, según el municipio, retención de industria y comercio.

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