Jornada laboral de 42 horas: qué cambió y cómo aplicarla
Desde julio de 2026, la jornada laboral de 42 horas semanales es la jornada máxima legal en Colombia para el sector privado. Es el último paso de la reducción gradual que empezó en 2023, y cambia la forma en que las empresas organizan turnos, calculan horas extra y liquidan la nómina. En esta guía te explicamos qué cambió, cómo distribuir las horas, qué pasa con el salario y cómo se combinan los recargos que también se modificaron.
En resumen: la jornada máxima pasó a 42 horas semanales, que pueden repartirse en cinco o seis días. El salario no se reduce. El trabajo nocturno va de 7 p. m. a 6 a. m., y el recargo por trabajo dominical o festivo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % el 1 de julio de 2027.
De dónde viene la jornada laboral de 42 horas
La Ley 2101 de 2021 ordenó reducir la jornada máxima de 48 a 42 horas semanales de forma gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. La reducción se aplicó por etapas cada mes de julio:
| Desde julio de | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 2023 | 47 horas |
| 2024 | 46 horas |
| 2025 | 44 horas |
| 2026 | 42 horas |
Con el paso de 2026 la reducción quedó completa. Encontrarás esta y otras cifras vigentes en nuestra página de datos de interés.
Cómo se pueden distribuir las 42 horas
Empleador y trabajador pueden acordar cómo repartir las 42 horas en la semana, en cinco o seis días, garantizando siempre el día de descanso. Algunas formas comunes:
- Cinco días de 8 horas y 24 minutos, con fin de semana libre.
- Seis días de 7 horas.
- Jornadas distintas por día, siempre que no se superen los límites diarios y semanales que permite la ley.
Lo importante es que el acuerdo quede claro en el contrato o en el reglamento interno, y que los registros de asistencia reflejen la jornada real.
¿Se puede reducir el salario?
No. La ley fue explícita: la reducción de la jornada no puede afectar el salario ni los demás derechos del trabajador. El trabajador gana lo mismo por menos horas, lo que en la práctica significa que el valor de cada hora trabajada es mayor. Ese cambio tiene efecto directo sobre el cálculo de las horas extra y los recargos.
Horas extra con la nueva jornada
Toda hora que exceda la jornada pactada, dentro de los límites legales, es trabajo suplementario y se paga con recargo. Como ahora la jornada es más corta, horas que antes eran ordinarias pueden haberse convertido en horas extra. Es uno de los ajustes que más se pasan por alto en la nómina, y uno de los que más reclamaciones genera.
Recargos nocturnos y dominicales que también cambiaron
La reforma laboral de 2025 (Ley 2466) modificó otros dos puntos que se combinan con la nueva jornada:
- Trabajo nocturno: desde el 25 de diciembre de 2025 va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. Las horas en esa franja tienen un recargo del 35 %.
- Trabajo dominical y festivo: el recargo sube de forma gradual: 80 % desde julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027.
Restaurantes, hoteles, clínicas, vigilancia y comercio son los sectores donde estos cambios pesan más, porque trabajan en las noches y los fines de semana.
Qué deben revisar las empresas en su nómina
- Los contratos y el reglamento interno, para que reflejen la jornada de 42 horas.
- Los turnos, para identificar las horas que ahora son extra o nocturnas.
- El valor de la hora usado para liquidar recargos y horas extra.
- El software de nómina, para que aplique los nuevos porcentajes y la nueva franja nocturna.
- La nómina electrónica que se reporta a la DIAN, que debe coincidir con lo pagado. Lo explicamos en la guía de nómina electrónica.
La jornada laboral de 42 horas y las prestaciones sociales
Las horas extra y los recargos que sean habituales hacen parte del salario, así que también entran en la base de la prima, las cesantías y las vacaciones. Si la nueva jornada aumentó esos pagos, también aumentan las prestaciones. Lo explicamos en las guías de cómo calcular la prima de servicios y cómo calcular las cesantías.
Errores comunes
- Seguir liquidando con la jornada anterior en el software de nómina.
- Calcular el recargo nocturno desde las 9 p. m., como antes de la reforma.
- Usar el porcentaje dominical antiguo después del 1 de julio de 2026.
- No documentar el acuerdo de distribución de la jornada.
Qué trabajadores quedan por fuera
La jornada máxima no aplica igual para todos. La ley mantiene excepciones para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que por la naturaleza de su cargo no están sometidos a la jornada máxima, aunque sí a límites razonables. También existen reglas especiales para algunos trabajos por turnos y para los menores de edad, que tienen jornadas más cortas. Si tienes cargos con estas características, conviene revisarlos uno por uno y no asumir que todos tienen la misma jornada.
Un ejemplo práctico
Una tienda que abría de lunes a sábado con turnos de 8 horas para cada trabajador tenía una jornada de 48 horas. Con la jornada de 42 horas, si mantiene el mismo horario, cada trabajador estaría haciendo 6 horas extra por semana, que deben pagarse con recargo. Las alternativas son reorganizar los turnos, por ejemplo con jornadas de 7 horas diarias, contratar personal adicional para cubrir las horas que faltan o pagar las horas extra dentro de los límites legales.
Cada opción tiene un costo distinto. Hacer el cálculo con los números del negocio antes de decidir evita sorpresas en la nómina y en el flujo de caja.
El impacto en los costos de la empresa
Para muchas pequeñas empresas, la combinación de jornada más corta, recargo nocturno desde las 7 p. m. y recargo dominical más alto significa un aumento real del costo laboral, especialmente en negocios que abren de noche o los fines de semana. Este aumento debe reflejarse en los precios, en el presupuesto y en el cálculo de cuánto necesita vender el negocio para cubrir sus costos fijos, como explicamos en la guía de punto de equilibrio.
Cómo comunicar el cambio al equipo
Cambiar horarios afecta la rutina de las personas, así que conviene comunicarlo con tiempo y por escrito. Explica cuál será el nuevo horario, desde cuándo aplica, cómo se registrará la asistencia y cómo se pagarán las horas extra cuando sean necesarias. Si el horario se acuerda con cada trabajador o con cada área, deja constancia del acuerdo firmado.
También es buen momento para revisar el reglamento interno de trabajo, que debe reflejar los horarios vigentes, y el sistema de control de asistencia, que debe permitir calcular con precisión las horas ordinarias, las extra, las nocturnas y las dominicales. Una nómina correcta empieza por un registro confiable de las horas trabajadas.
Si vas a terminar un contrato, recuerda que todos estos valores influyen en la liquidación final; puedes estimarla con nuestra calculadora de liquidación. En Contafi liquidamos la nómina con las reglas vigentes; conoce nuestro servicio de nómina y seguridad social o escríbenos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la jornada laboral de 42 horas?
Desde julio de 2026, como último paso de la reducción gradual ordenada por la Ley 2101 de 2021.
¿Se puede reducir el salario por la nueva jornada?
No. La ley prohíbe disminuir el salario o los demás derechos del trabajador por la reducción de la jornada.
¿Cómo se pueden distribuir las 42 horas?
En cinco o seis días a la semana, según el acuerdo entre empleador y trabajador, respetando el día de descanso.
¿Desde qué hora es trabajo nocturno?
Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., con un recargo del 35 %.
¿Cuál es el recargo dominical en 2026?
Del 90 % desde el 1 de julio de 2026. Llegará al 100 % el 1 de julio de 2027.